UNA INTERPRETACIÓN ALTERNATIVA ACERCA DE LA APROPIACIÓN ORIGINARIA EN JOHN LOCKE

An Alternative Explanation on Locke's Original Acquisition

Liliana Spinella
Universidad de Buenos Aires - CONICET (Argentina)
liliana_spinella@hotmail.com


Recibido: abril 2012 aprobado: junio 2012


RESUMEN

La versión tradicional respecto del rol del trabajo para la adquisición de la propiedad privada considera que la propiedad se adquiere a través de un inexplicable proceso de mezcla de "lo poseído" con "lo no poseído". El objetivo de este artículo es brindar herramientas conceptuales a fin de elaborar una lectura alternativa. La propiedad privada sólo se considerará legítima si se obtiene mediante el trabajo entendido como una actividad productiva y generadora de valor acorde con los propósitos de Dios. El trabajador es "hacedor" del objeto a partir de los materiales que Dios le proporciona, similar a un usufructuario. Asimismo es necesario que satisfaga las limitaciones de no-desperdicio y de que haya tanto y de tan buena calidad (para los otros).

Palabras clave: usufructo, trabajo, propiedad, paradoja de la plenitud, hombre hacedor.


ABSTRACT

The traditional view on the origin of private property through labour considers that property is the result of a process whereby the "owned" inexplicably mixes with the "unowned" things. This paper aims at offering intellectual tools to draw up an alternative explanation. Private property would be licit only if it is originated through labour, that is, by means of productive and value-creating activities according to God purposes. The labourer is the object's "maker" from the materials that God provides him, similar to the usufructuary. It is also necessary to satisfy the non-spoilage limitation and that there is enough and as good quality left in common for others.

Key words: usufruct, labour, property, paradox of plenty, man as maker.


1. Introducción

La teoría de la propiedad de John Locke ha adquirido relevancia en la actualidad en virtud de su aplicación al ámbito de los derechos de propiedad intelectual.1 Su impronta se manifiesta al analizar las teorías de la apropiación originaria por haber trasladado el foco de atención de las cosas materiales hacia el trabajo -en tanto elemento diferenciador que permite apropiarse de aquello común-.2 En otras palabras, el autor marcó un punto de inflexión en la tradicional asociación ontológica de la propiedad con las "cosas".3

La justificación que extrapola la concepción lockeana a las patentes, los derechos de autor y demás subcategorías de derecho intelectual estima que se trata de derechos naturales y, a su vez, que es natural que el inventor obtenga los derechos de propiedad sobre los frutos de su trabajo.4 Ciertamente, esta adaptación al ámbito inmaterial no es conteste en cuanto al logro de su cometido5 y ha generado innumerable bibliografía durante los últimos años.

Sin embargo, el objetivo de estas páginas no es analizar la extrapolación al ámbito de la propiedad intelectual sino retomar la discusión sobre la obra original donde se manifiestan los conceptos centrales, El segundo tratado sobre el gobierno civil,6 y en particular el Capítulo 5.

Ha sido formidable la difusión de la versión tradicional o simplista respecto del rol del trabajo para la adquisición de la propiedad privada, la corriente que considera que esta propiedad se adquiere a través de cualquier actividad realizada por el hombre y mediante un inexplicable proceso de mezcla de "lo poseído" con "lo no poseído". Como veremos, dos de los autores más asociados a esta explicación han sido Robert Nozick y C.B. Macpherson.7

Nuestra exposición se ciñe a la adquisición originaria que se produce en el estado de naturaleza.6 Nos proponemos brindar herramientas conceptuales a fin de elaborar una lectura alternativa que muestre que la propiedad privada sólo se considerará legítima si se lleva a cabo mediante el trabajo, es decir, aquella actividad productiva y generadora de valor acorde con los propósitos de Dios.

Comenzaremos analizando un elemento central en la teoría de la propiedad de Locke. El segundo tratado9 parte de la premisa de que en el estado de naturaleza Dios ha otorgado el mundo en común a todos los hombres para soporte y comodidad de su existencia, en definitiva, para que participen de él. Ahora bien, es diferente tomar como punto de partida un mundo que no pertenece a nadie, a considerar que el inicio es la co-propiedad del mismo. Porque, si lo que ha sido dado al hombre pertenece a todos, ¿Cómo se puede justificar la propiedad privada?

En la próxima sección empezamos a analizar la respuesta a este interrogante. Abordamos la solución del escritor a la paradoja de la plenitud y describimos las principales falencias de la versión simplista.

Luego, presentamos los componentes que integrarán la explicación alternativa a la tradicional, a saber, la distinción entre derechos inclusivos y exclusivos; la función que cumple Dios el marco teórico de la propiedad; la clarificación conceptual entre hacer y crear; los rasgos distintivos de la propiedad específicamente humana; y la elucidación del concepto de usufructo así como las limitaciones a la apropiación individual, cuyo cumplimiento es imperativo para la legitimidad del acto.

Todos estos artilugios conceptuales coadyuvarán a respaldar la construcción de un relato que consideramos más acorde a la obra de John Locke y, en especial, acerca de la función del trabajo como medio para la adquisición de la propiedad privada sujeta a limitaciones.

Emprendamos este recorrido a partir de los presupuestos de la institución de la propiedad que cimentan la teoría del autor del Siglo XVII.

2. La paradoja de la plenitud, la versión tradicional y sus falencias

Todos los escritores están imbuidos en el ambiente intelectual de su momento histórico y la influencia suele manifestarse en los escritos. Locke comparte uno de sus presupuestos con los teóricos del derecho natural de la época,10 aquel que afirma que existe un derecho común de todos los hombres a todas las cosas.

Por naturaleza todos los hombres gozan de "un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno [...] Es también un estado de igualdad en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos".11 Lo describe como una situación de libertad e igualdad originarias. A pesar de ello, no se trata de una suerte de licencia en la que todo se encuentre permitido. La ley de la naturaleza es la que gobierna e impone ciertos deberes para todos los hombres. Si bien cada uno puede disponer de sus posesiones y de su persona, se encuentra vedado destruirse a sí mismo. Y no sólo rige la obligación de la auto-preservación sino también la de preservar al resto de la humanidad.12

Si el punto de partida es esta comunidad original de propietarios dotados de iguales poderes y capacidades, una de las cuestiones clave consiste en cómo justificar que un individuo particular pueda adquirir la posesión de algo. Locke reconoce esta problemática y procura mostrar "cómo los hombres pueden llegar a tener propiedad en varias parcelas de lo que Dios entregó en común al género humano; y ello sin necesidad de que haya un acuerdo expreso entre los miembros de la comunidad".13

En definitiva, el autor se propone manifestar que el estado de naturaleza de propiedad común originaria es perfectamente compatible con la adquisición de derechos de propiedad privada individual. Y, al mismo tiempo, que dicha concordancia es posible sin el consentimiento expreso de todos los integrantes del grupo como fundamento.

Se denomina paradoja de la plenitud al argumento en virtud del cual la única manera de individualizar una parcela de lo común es mediante el consentimiento universal y dado que cuando se trata de intentar satisfacer las necesidades básicas tal anuencia es imposible de obtener, se daría el caso de que el hombre pereciera en medio de la abundancia de recursos.14

John Locke se propone resolver la paradoja y el recurso central para lograr su cometido se materializa en el rol que desempeña el trabajo en la adquisición de la propiedad privada. Esto es, la explicación acerca de la manera de adquirir la propiedad privada de las cosas materiales (sin recurrir al consentimiento) apela al trabajo y a su proceso de "mezcla" con el objeto natural. El fundamento es la auto-propiedad.15 Cada uno ha sido dotado de la propiedad de su persona. Por lo tanto, el trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos permiten que al transformar al objeto natural con su labor, se le agregue algo de sí mismo y se convierta en propiedad privada.

Lo interesante es analizar en detalle el modo en que se produce la transformación. La denominada "concepción simplista, clásica o tradicional" establece que la propiedad se adquiere simplemente al mezclar lo poseído, es decir el trabajo en tanto cualidad humana inherente, con lo no poseído, esto es, el objeto natural.16 Sin embargo, esta versión ha sido objeto de numerosas críticas. Veamos las más importantes:

El intérprete Stephen Buckle17 asegura que la versión clásica supone una concepción errónea al dar cuenta de la apropiación como una simple mezcla entre lo poseído y lo "no-poseído". La falla de la interpretación consiste en dar a entender que la conjunción se produce a través de un proceso inexplicable, misterioso, cuyo resultado es que el trabajador se apropia legítimamente del objeto resultante. Su manera de responder acude a algunas de las categorías desarrolladas por James Tully y que nosotros desarrollaremos más adelante.18

Daniel Attas,19 quien estudia la teoría lockeana específicamente en su función de justificación de la propiedad intelectual, opina que la premisa inicial acerca de la propiedad común originaria conlleva un supuesto problemático. Únicamente el consentimiento del resto de las personas podría justificar la propiedad privada en ese escenario. Ningún acto unilateral carente de dicho consentimiento podría producir una adquisición individual legítima. En otras palabras, ataca de raíz al postulado: la dificultad se genera al formular como condición preliminar que el mundo es poseído colectivamente.20

Otro de los críticos de la versión clásica es Gopal Sreenivasan.21 Para él, la interpretación tradicional apela a que uno simplemente mezcla con el objeto lo que le pertenece de manera efectiva: su trabajo. Esta exégesis es defectuosa porque le atribuye a la propiedad de alguien respecto de su persona y de su trabajo un carácter axiomático. Tales propiedades merecen ese rango sólo si su carácter inherente es autoevidente. Pero al examinar con detalle, continúa, se puede determinar que carecen del rango de auto-evidencia. Utiliza la célebre frase de Locke:22 "El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos podemos decir que son suyos". No se debe confundir el "su" de la identidad con el "suyos" de la propiedad. Es verdad que el trabajo pertenece a la persona que lo desarrolla -cuando refiere a "su" trabajo-, en tanto sólo él puede realizarlo, aunque cabe la posibilidad de desarrollar su tarea al servicio de otro. No se sigue con necesidad que la única persona que tiene derecho de beneficiarse del trabajo sea la misma que lo ejecuta. Sreenivasan se esfuerza en evidenciar que el trabajo es de aquella persona que lo desempeña, es decir de quien lo desarrolla. Aunque esa proposición no es equivalente a afirmar que los beneficios le pertenecen con exclusividad a quien lo despliega.23

Quizás la falencia más difundida de la interpretación tradicional sea la célebre crítica de la lata de tomate arrojada al océano en lo que refiere al extraño procedimiento que concede propiedad al mezclar lo que se posee con lo que no se posee. El propio Robert Nozick la describe en estos términos: "Si poseo una lata de tomate y la vierto en el mar de manera que sus moléculas [...] se mezclan uniformemente en todo el mar; ¿llego por ello a poseer el mar, o tontamente he diluido mi jugo de tomate?"24 En otros términos, el interrogante es el siguiente: ¿por qué al mezclar mi trabajo con el objeto adquiero la propiedad en lugar de perder mi trabajo?

Hasta aquí hemos revelado algunas de las principales objeciones a la versión tradicional. Muchos de los autores expuestos serán retomados para delinear nuestra postura al respecto. Presentemos entonces los elementos que permitirán configurarla.

3. La propiedad como derecho exclusivo y el rol de Dios en la teoría lockeana

Para poder abonar una versión sustitutiva de la simplista se impone recurrir a algunas herramientas conceptuales subsidiarias. Por un lado, se debe esclarecer la forma en la cual Locke entiende a la propiedad, es decir, como derecho exclusivo y, por el otro, se debe conjugar el papel que desempeña Dios con su marco teórico y conceptual. En esa dirección recurriremos a ciertos conceptos vertidos en la obra de James Tully.

El intérprete contemporáneo aggiorna la clasificación de C. B. Macpherson acerca de los derechos inclusivos y los exclusivos.25 Los primeros componen derechos constitutivos de las personas mientras que los derechos exclusivos representan la prerrogativa de su titular de excluir a los demás de aquello que protege su derecho -creando una especie de esfera de inmunidad-, más allá de cualquier otra potestad que el titular pueda gozar sobre dicho referente.

En dicho contexto26 la propiedad común puede redefinirse como un derecho inclusivo. Dios ha otorgado el mundo a los hombres y éste les pertenece a todos de la misma manera. Corresponde que los individuos lo utilicen para cumplir con el deber de adquirir los medios necesarios para la subsistencia. Todos no tienen derecho a todo al mismo tiempo porque si se diera esa situación se produciría el estado de guerra hobbesiano de todos contra todos. Por el contrario, el derecho inclusivo de cada individuo no refiere a todo aditamento de lo común sino a una parcela necesaria para la subsistencia. La expresión "derecho inclusivo" expresa propiedad común aunque no se refiere a la totalidad. En consecuencia conviene reservar el término "propiedad" para designar a la porción que corresponde a cada uno, siempre que permanezca algo para ser compartido.

Según Tully27 los derechos de auto-propiedad28 pertenecen a la órbita de los derechos exclusivos. El hombre es propietario de sí en tanto posee la propiedad de su persona pero también en tanto propietario de las acciones de su persona. Estos dos modos que adquieren los derechos de auto-propiedad simbolizan el vínculo fundamental entre los derechos inclusivos respecto de lo común y los derechos exclusivos sobre las cosas materiales como resultado de la actividad desempeñada sobre ellas.

Una vez esclarecido el sentido de la propiedad para Locke, cabe preguntarse qué rol desempeña Dios en relación con el hombre, la propiedad y la auto-propiedad.

Dios es propietario del hombre ya que lo ha creado. Al mismo tiempo el hombre es propietario de su vida. No es inconsistente, para Tully, afirmar que para Locke la vida del hombre es tanto propiedad del Ser Supremo como humana. La razón se halla en que pertenece a ambos en sentidos diferentes: al ser su creador, el hombre es propiedad de Dios, pero en tanto propiedad humana, la vida del hombre se traduce en el derecho de preservar y de utilizar la propiedad del ser supremo.

El trabajo es la actividad que despliega el hombre y que le confiere el derecho de propiedad. Retomando la interpretación tradicional de Robert Nozick29 el derecho exclusivo de propiedad sobre un objeto no poseído se origina a través de la mezcla del objeto con el trabajo de un individuo. La refutación de Tully radica en que Nozick supone que la persona mezcla su trabajo con un objeto preexistente, el cual subsiste a través de la actividad del trabajador. En realidad, prosigue, el trabajador es el hacedor del objeto a partir de los materiales que Dios le concede y, por ende, adquiere una propiedad sobre el producto de manera similar a cómo Dios hace el mundo a partir de los productos previos que él mismo ha creado.

Tully desea evidenciar que se produce una modificación en la identidad del elemento natural originario a partir de la mezcla con el trabajo añadido de tal manera que se transforma en propiedad del trabajador. Este "hacer" del hombre remite a la capacidad de transformar las provisiones naturales en bienes útiles. Nos resta, entonces, complementar esta última parte descripta con la distinción entre "hacer" y "crear".

4. La propiedad humana

El paso siguiente nos permitirá comprender de manera cabal el sentido de la propiedad adquirida por el hombre al "hacer" mediante su trabajo. Para comenzar, diferenciemos las nociones de "hacer" y "crear".

Un intento esclarecedor acerca de las categorías vinculadas con la realización retoma las nociones relacionales de género y especie.30 En este caso, "hacer" es la categoría genérica y "crear" la subclase específica. Por otra parte, "hacer" es un concepto ambiguo y remite a la noción de causa en dos sentidos: se trata de dar nacimiento o bien ex-nihilo o bien a partir de los materiales preexistentes. Por su parte, "crear" se circunscribe al primer concepto de formación ex-nihilo.

Por la razón de que Dios hizo al hombre ex-nihilo, se sigue que él creó -en el sentido estricto del término-, al hombre. La creación de la deidad le confiere la propiedad sobre aquello que ha generado. La propiedad del hombre, a diferencia de la anterior, no puede asentarse sobre el derecho de creación. Por lo tanto, el único dotado de la facultad de crear en el marco conceptual de John Locke es Dios.

A pesar de que no está dotado de la facultad de crear, el hombre como hacedor puede originar cosas y, en consecuencia, transformarse en su propietario. No obstante, al "hacer" se plantea la cuestión previa -situación que no se suscita con respecto a "crear"- concerniente al derecho que tiene el autor respecto de los materiales con los cuales despliega la actividad.

Una cuestión adicional vinculada con el hacer consiste en que se trata de una actividad con una dimensión intelectual en la cual el hacedor, de una manera u otra, diseña el producto a realizar gobernado por la idea del resultado a desplegar.31 Coincidimos con Stephen Buckle32 en que la teoría acerca del origen de la propiedad individual se comprende más cabalmente al reconocer que Locke considera al trabajo como una actividad racional o intencional generadora de valor. Desde este punto de vista se comprende por qué el proceso de mezcla del trabajo del hombre con el objeto no poseído no responde a fuerzas misteriosas o procesos inexplicables o extraños. El trabajo añade un plus adicional al agregarle algo específicamente humano ya que en tanto hombre es el único capaz de convertir la dotación natural en un bien útil de la vida.

En virtud de lo expuesto, la tesis del hombre como hacedor -y no como creador- permite dar cuenta de la propiedad específica humana. Un último giro enriquecerá la comprensión del derecho exclusivo de propiedad que desarrolla Locke.

5. La noción de usufructo

Una opción frente a la concepción tradicional entiende que el hombre adquiere propiedad en tanto "hace" en el sentido explicado en la sección precedente y posee un derecho exclusivo sobre ella. El último componente de esta lectura no tradicional elucida el concepto de propiedad humana a la luz de la noción de usufructo. Creemos que un gran acierto de la interpretación de James Tully reside en recurrir a este último concepto.

Como hemos mostrado, el propietario de los elementos que utiliza el hombre para "hacer" es Dios. Aunque es un mandato de la ley natural que el hombre en tanto ser racional y trabajador haga uso de los recursos que hay en el mundo.33

Según Tully34 los derechos exclusivos guardan alguna similitud con respecto al concepto de usufructo. Para clarificar la semejanza retoma la definición de Pufendorf que establece que el usufructo consiste en el derecho de usar y gozar las cosas de otra persona sin modificar la sustancia. Sin embargo, reconoce una diferencia. El punto central del derecho de usufructo se asienta en el uso y el goce que alguien realiza sobre la propiedad de otro para satisfacer sus propósitos personales. En cambio, en El segundo tratado el derecho de propiedad del hombre consiste en el uso y goce de la propiedad de Dios para los propósitos de Dios35 pues es la divinidad la que le ordena al hombre hacer uso de los recursos que pueblan el mundo. Y esto constituye un mandato divino y racional "Dios, que ha dado en común el mundo a los hombres, también les ha dado la razón a fin de que hagan uso de ella para conseguir mayor beneficio de la vida, y mayores ventajas. La tierra y todo lo que hay en ella le fue dada al hombre para soporte y comodidad de su existencia".36

Remarcar esta característica de la propiedad del hombre en tanto uso contribuye, en la visión de Tully a reforzar la noción de que la propiedad existe por, y está condicionada al, desarrollo de los deberes positivos impuestos por Dios. El derecho de propiedad, en consecuencia, no es a la tierra en sí misma sino a los productos útiles para la vida del hombre hechos por sí. Sería dificultoso justificar la adquisición de la propiedad privada al tomar como punto de partida la propiedad común a priori de toda la humanidad. El panorama es diferente si la propiedad, en el sentido estricto del término, es de Dios y el hombre posee un derecho a usar y a gozar de una parte de lo común bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.

Un hallazgo del concepto de usufructo reside en dotar de sentido a que "lo común continúa siendo común". El mundo es obra de Dios y fue entregado a los hombres para su explotación. Todos tienen derecho a adquirir alguna parte de la totalidad mientras la apropiación respete la ley natural. Lo común seguirá estando a disposición de todos aunque su propiedad en sentido estricto sea de Dios.

Otro de los corolarios para destacar es el deber de conservación que se impone a los hombres. Para que el derecho sea legítimo se deben satisfacer ciertas condiciones. Tal como lo dejó asentado Locke, no se puede destruir el objeto y el derecho se limita a una parte moderada de lo común, lo necesario para satisfacer las necesidades humanas. Estas características se vinculan con los límites a la apropiación individual, que se desarrollan a continuación.

6. Limitaciones a la apropiación individual

Nos interesa remarcar que para Locke, según nuestra interpretación, el derecho de alguien sobre el objeto que ha hecho, es decir sobre su propiedad, dependerá adicionalmente de la satisfacción de los límites o proviso. Si no cumple con ellos, la apropiación de esa parcela de lo común será ilegítima.

Pero no todos los escritores opinan de este modo. La obra del británico ha dado lugar a variadas interpretaciones. Sin dudas, una de las más difundidas ha sido la de C. B. Macpherson37 según el cual Locke se propone justificar un derecho ilimitado de propiedad38 como fundamento de la posesión desigual de propiedad en el derecho natural. Aún más, para él la teoría de Locke fundamenta una definición de propiedad con características liberales.39

En contra de la interpretación de C. B. Macpherson, creemos que la propiedad en el Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil no posee el mentado carácter ilimitado porque está sujeta a dos condiciones o proviso. La primera, de "no-desperdicio" es expresada en estos términos por el autor: "[...] ¿hasta dónde nos ha dado Dios esa abundancia? Hasta donde podamos disfrutarla. Todo lo que uno pueda usar para ventaja de su vida antes de que se eche a perder será aquello de lo que le esté permitido apropiarse mediante su trabajo. Más todo aquello que excede lo utilizable será de otros. Dios no creó ninguna cosa para que el hombre la dejara echarse a perder o para destruirla".40

La primera estipulación, entonces, se basa en que nada fue creado para ser desperdiciado o destruido.41 Sólo está permitido consumir una parte moderada, necesaria para satisfacer las necesidades de la vida. Tal como explicáramos en párrafos precedentes, el derecho inclusivo a tomar una parte de lo común sólo autoriza a acceder a una porción y bajo la condición de que se incremente su valor.42

La condición restante postula que "haya tanto y de tan buena calidad (para los otros)".43 Sólo se puede justificar aquella adquisición individual mediante el trabajo en tanto actividad productiva44 que añade la mayor parte del valor al objeto y, al mismo tiempo, deja una porción equivalente a los demás para que puedan ejercer ese mismo derecho inclusivo.45 De este modo, la apropiación siempre resulta en beneficio de la vida humana. Así, adquirir una parcela de tierra, a título ilustrativo, no disminuye la propiedad común sino que la incrementa. Los frutos de una tierra cultivada son mayores que los de una tierra fértil pero no trabajada por ningún individuo. Por lo tanto, quien se apropia de una parcela de tierra para laborarla, beneficia a los demás hombres en tanto la cultive pero también, debe dejar una porción suficiente para que los otros hagan lo propio.

Según Himma,46 dado que existen límites a la cantidad de recursos que pueden ser apropiados en un mundo de escasez,47 en particular una demarcación como la que dispone que se debe dejar suficiente para los otros, el efecto de esta estipulación es que logra definir una clase de recursos moralmente protegidos de modo tal que nadie puede admisiblemente apropiarse de ellos excluyendo a los demás. En tanto cuestión de principios, continúa, todas las personas tienen un derecho moral a utilizar los recursos comunes disponibles.

7. Conclusiones

En el transcurso de estas líneas hemos bosquejado los componentes centrales para desarrollar una interpretación rival a la versión tradicional sobre la teoría de la adquisición de la propiedad individual en John Locke.

El supuesto fundamental del británico dispone que Dios ha otorgado el mundo en común a todos los hombres. Se produce, para Locke, la dificultad de justificar los derechos de propiedad privada sin recurrir al consentimiento y de este modo eludir la paradoja de la plenitud. Para hacerlo, se vale de un fundamento sustitutivo para la apropiación originaria. Recurre al trabajo definido como una actividad racional generadora de valor. En la disquisición tradicional es un proceso mágico o inexplicable el que facilita la unión entre el objeto natural y el trabajo, dando como resultado una mezcla que le pertenece al trabajador y en la cual el objeto natural subsiste.

En virtud de los puntos oscuros que se producen en la lectura simplista, preferimos adherir a una orientación diferente. Desplegamos el concepto de propiedad individual entendido como derecho exclusivo ya que su titular está dotado de la prerrogativa de excluir a los demás de aquello que protege su derecho. El fundamentado de tal facultad reside en la auto-propiedad.

Asimismo, aclaramos el rol desempeñado por Dios en el sistema teórico lockeano. El trabajo es la actividad que justifica la apropiación individual en tanto se trata de una tarea acorde con los propósitos de Dios. Por su parte el trabajador es "hacedor" del objeto a partir de los materiales que Dios le proporciona y que el individuo modifica sustancialmente conforme una idea preestablecida por él.

El desarrollo anterior nos condujo a esclarecer y precisar los límites del concepto "hacer". Fue necesario diferenciarlo de la creación, reservada con exclusividad a Dios en tanto se produce ex-nihilo. En sentido estricto, el hombre sólo puede hacer porque la propiedad de la materia prima utilizada pertenece a la deidad superior. Y es ella misma la que le ordena, en tanto mandato de la ley natural, hacer uso de los recursos que pueblan el mundo. En este contexto, consideramos oportuno acudir al concepto de usufructo en tanto pareciera brindar una exégesis más adecuada al sentido de la propiedad humana. La elucidación de que el derecho de propiedad del hombre consiste en el uso y goce de la propiedad de Dios resume una idea central en la red conceptual lockeana.

Locke plantea dos condiciones cuyo carácter imprescindible se asienta en que se erigen como requisitos de legitimidad de la apropiación privada. Las limitaciones de no-desperdicio y de que haya tanto y de tan buena calidad (para los otros) resultan ineludibles. Por otra parte, para varios autores instauran un límite moral. Si no se respetan, estaremos frente a una apropiación ilegítima.

Todo lo comentado tiende a componer una interpretación que consideramos más ajustada a la obra del propio John Locke. Una de nuestras aspiraciones futuras es aplicar estas significaciones a la discusión moderna referente a la justificación de los derechos de propiedad intelectual. La actualidad de la polémica nos muestra por qué los clásicos siempre se encuentran vigentes.


Pie de página

1Los argumentos en favor de los derechos de la propiedad intelectual, por lo general, han obtenido tres formas: para algunos teóricos estos derechos representan una extensión de la personalidad, los utilitaristas encuentran su justificación en el progreso social y el incentivo en la innovación y, por último, desde la perspectiva lockeana se fundamentan en relación al trabajo y al mérito. Cf. MOORE (2008), p. 105.
2Cf. SMITH (2007), p. 1767.
3Cf. CHANDRA (2009), p. 87.
4Cf. DERCLAYE (2008), p. 277.
5Para un desarrollo más extenso de la aplicación de la teoría de Locke a la propiedad intelectual consultar FISHER (2001)..
6LOCKE (2000). Varios intérpretes analizan la obra en el contexto histórico de la Crisis de Exclusión de 1679-1681 en Inglaterra. En este sentido, Locke sería un representante del Partido de los Whigs. También se afirma que el rival intelectual en el Segundo tratado no es Hobbes sino Filmer (a quien intenta refutar) ya que los problemas que tratan Hobbes y Locke son diferentes. Cf. DUNN (1969).
7Cf. NOZICK (1990) y MACPHERSON (1962), respectivamente.
8Si bien es verdad que para Locke el panorama se modifica con la introducción del dinero porque permite la acumulación, consideramos que la ley natural de preservación sigue rigiendo aún durante la segunda etapa porque la ley de la naturaleza permanece como eterna para todos.
9LOCKE, op. cit.
10El punto de partida de Locke es el mismo que el de otros relevantes autores del derecho natural del siglo XVII tales como Francisco Suárez o Samuel Pufendorf. Al respecto, consultar SREENIVASAN (1995).
11LOCKE, op. cit., p. 36.
12Locke aclara que la obligación de preservar a los demás rige en la medida en que sea posible, es decir, en tanto su propia preservación no se encuentre amenazada al hacerlo (Ibidem), p. 38.
13Ibidem, p. 55-56.
14Cf. SREENIVASAN, (1995), pp. 29 y ss.
15Esta noción de que alguien sea dueño de su persona no es mérito propio de John Locke. Era una idea común en el siglo XVII y difundida con anterioridad por Hugo Grotius. Implicaba una definición de personalidad, aquello que constituye al individuo, e incluye el cuerpo, las acciones, los pensamientos y creencias del hombre. La innovación de Locke fue expandir el concepto de propiedad sobre uno mismo al extenderlo a la explicación acerca de cómo alguien obtiene el derecho de poseer objetos fuera de sí mismo. Cf. VAUGHN (1985), p. 3.
Cf. Jordi MUNDÓ (2006), pp. 111-112. Allí, el autor efectúa una aclaración para tomar en cuenta. Que cada hombre tenga propiedad de su propia persona no es equivalente a sostener que cada uno posea un derecho irrestricto sobre ella, que le permita incluso venderse a sí mismo. Por el contrario, auto-propiedad quiere decir que cada hombre sui iuris es autónomo en virtud de ser "persona", esto es, de tener vida, libertad y hacienda.
16El mero hecho de la mezcla no trasforma a la apropiación en un acto lícito. Tal como afirma Nozick, por más que el hombre sea propietario de su trabajo y, a pesar de que lo mezcle con la materia prima a fin de formar un producto elaborado, la mezcla sólo le permite la apropiación del producto final si la materia le pertenecía con anterioridad. Cf. PEÑA (2008), p. 313.
17Cf. BUCKLE (1991), p. 152.
18Buckle sigue los pasos de Tully y considera que para Locke el trabajo consiste en actividades productivas, analiza el desarrollo de la denominada "tesis del hombre como hacedor" y también toma en cuenta los límites a la apropiación individual. La tesis del hombre como hacedor, formulada con anterioridad y explicada en detalle por Tully, considera que el trabajador es el hacedor del objeto a partir de los materiales que Dios le provee y, en consecuencia, adquiere una propiedad sobre el producto de manera similar a cómo Dios hace el mundo a partir de los productos previos que él mismo ha creado.
19Cf. ATTAS (2008), p. 38.
20Según Daniel Attas la otra opción es partir del presupuesto de que el mundo no es poseído originariamente por nadie.
21Cf. SREENIVASAN, op. cit., p. 59.
22Ibidem, p. 56.
23La finalidad de esta crítica es poner en evidencia que la interpretación clásica da por sentado que tanto el trabajo como sus beneficios son potestad exclusiva y excluyente de aquel que lo realiza.
24NOZICK (1990), p. 76.
25Cf. TULLY (1980), p. 61.
26Ibidem, p. 127-128.
27Ibidem, p. 105.
28LOCKE, op. cit., p. 56 sentencia textualmente que "cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo. El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos podemos decir que son suyos." Para más desarrollo sobre esta cuestión, consultar MACDONALD (2009), pp. 81 y ss.
29Cf. NOZICK, op. cit., p. 74.
30Cf. SREENIVASAN, op. cit., p. 174.
31Estamos de acuerdo también, en este sentido, con G. Sreenivasan. Es muy iluminador al respecto cuando explica que para Locke los padres no "hacen" a sus hijos porque no despliegan una actividad racional al respecto. Cf. SREENIVASAN, op. cit., p. 80.
32BUCKLE, op. cit., p. 151.
33"La auto-conservación es tanto una inclinación instintiva de todo hombre como un deber. El usufructo de los dones divino-naturales garantiza su consecución." BARANZELLI (2007), p. 6.
34Cf. TULLY, op. cit, p. 122.
35La teoría de los derechos de propiedad lockeanos se gesta en el marco del mandato divino de hacer uso de aquello que Dios le ha dado a la humanidad. La consecuencia directa de ese mandato es que la apropiación debe ser justificable de algún modo: lo es en concordancia con la voluntad de Dios. Cf. VAN der VOSSEN, (2009) p. 360.
36LOCKE, op. cit., p. 56.
37Cf. MACPHERSON, Idem.
38Para un desarrollo para extenso sobre esta cuestión, consultar VAUGHN (1985).
39La lectura de C. B. Macpherson es una de las que más ha contribuido para que se lo catalogue a Locke como un representante del liberalismo. Sin embargo, tal rótulo es discutible. Para una indagación más profunda sobre esta cuestión, recurrir a HUYLER (1997). Si bien el alcance de este problema excede los límites del presente trabajo, nos dedicaremos a producir un breve comentario. La visión liberal identifica propiedad con dominio absoluto, exclusivo y despótico de una persona sobre las cosas del mundo externo, es decir, hacer lo que desee respecto del objeto incluso destruirlo, y con exclusión de todos los demás respecto de este derecho. En este sentido, coincidimos con M. J. BERTOMEU (2008) en que no se sigue esa caracterización de la propiedad privada de la teoría que desarrolla Locke, y por lo tanto, esa lectura tradicional no nos parece adecuada.
40LOCKE, op. cit., p. 59.
41En palabras de FAZIO (2006), p. 11: "El límite de la abundancia de lo común es el propio uso, y todo lo que excede la parte que se puede utilizar pertenece a los demás".
42Para Locke trabajar algo lo mejora y lo hace más valioso tal como demuestra el uso de la tierra. Pero si el trabajo destruyera la materia original sin crear un objeto que proporcionara directa o indirectamente alguna comodidad para la vida, el trabajador estaría cometiendo un acto ilícito a la luz de esta estipulación, de "no- derroche" Cf. DANIA (2005), p. 63.
43LOCKE, op. cit., p. 61. Cierto es que existe una abundante literatura acerca de cómo debe ser interpretada esta estipulación. Para Breakey una versión intuitiva y común considera que esta condición de que haya tanto y tan bueno para los demás refiere a determinar si la posición de los otros empeora al compararla con la situación anterior a la apropiación. Cf. BREAKEY (2009), p. 346.
44Uno de los elementos clave para diferenciar Two Treatises de Essays on the Law of Nature radica en que en la primer obra la capacidad productiva del trabajo humano incrementa la dotación de bienes disponibles y, en consecuencia, mejora la vida humana. Cf. BUCKLE, op. cit., p. 150.
45La condición de "tanto y tan bueno para los demás" protege la justificación lockeana del trabajo de cualquier ataque que lo acuse de que la propiedad introduce inequidades morales. Cf. HUGHES (1988), p. 7.
46HIMMA, K. (2006). "The justification of intellectual property: contemporary philosophical disputes", in: UC Berkeley Recent Work. Berkeley Center for Law and Technology, p. 10.
47Uno de los presupuestos del capitalismo moderno fue anticipado por Locke: se requiere de la propiedad privada a fin de salvaguardar la exclusividad del consumo de bienes escasos. El autor británico introduce en su propuesta el criterio de la escasez propio de la valoración económica. Cf. RODIL (2008), pp. 191-192.

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