Un conflicto de interés es cualquier cosa que interfiera con, o que razonablemente pueda percibirse como una interferencia, con la presentación completa y objetiva, la revisión por pares, la toma de decisiones editoriales o la publicación de artículos de investigación o no de investigación presentados a la revista.

Los conflictos de interés pueden ser financieros o no financieros, profesionales o personales. Pueden surgir intereses contrapuestos en relación con una institución, organización u otra persona.

Declarar todos los posibles conflictos de intereses es un requisito de Praxis Filosófica y es parte integral de la presentación transparente de informes de investigación.

No declarar conflictos de interés puede resultar en el rechazo inmediato de un manuscrito. Si un conflicto de interés no revelado sale a la luz después de la publicación, Praxis Filosófica tomará medidas de acuerdo con las pautas de COPE y emitirá una notificación pública a la comunidad.

Qué declarar

Todos los involucrados en el proceso de revisión por pares, incluidos los autores, editores, revisores y lectores, deben declarar todos los intereses potencialmente competitivos que ocurrieron dentro de los 5 años posteriores a la realización de la investigación en consideración o la preparación del artículo para su publicación.

Los intereses fuera del plazo de cinco años también deben declararse si razonablemente se pudiera percibir que compiten según la definición anterior.

Conflicto de Interés financieros

Los conflictos de Interés financieros incluyen, entre otros:

  • Propiedad de acciones o participaciones.
  • Empleo remunerado o consultoría.
  • Membresía de la junta.
  • Solicitudes de patente (pendientes o vigentes), incluidas solicitudes individuales o aquellas pertenecientes a la institución a la que están afiliados los autores y de las que los autores pueden beneficiarse.
  • Becas de investigación (de cualquier fuente, restringidas o no restringidas)
  • Becas de viaje y honorarios por hablar o participar en reuniones.
  • Regalos

Los conflictos de Interés no financieros

Los conflictos de Interés no financieros incluyen, entre otros:

  • Actuar como perito.
  • Membresía en un gobierno u otra junta asesora
  • Relación (remunerada o no remunerada) con organizaciones y organismos de financiación, incluidas organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación u organizaciones benéficas.
  • Membresía en organizaciones de cabildeo o defensa
  • Redactar o consultoría para una empresa educativa.
  • Relaciones personales (por ejemplo, amigo, cónyuge, familiar, mentor actual o anterior, adversario) con personas involucradas en la presentación o evaluación de un artículo, como autores, revisores, editores o miembros del consejo editorial de Praxis Filosófica.

Convicciones personales (políticas, religiosas, ideológicas u otras) relacionadas con el tema de un artículo que podrían interferir con un proceso de publicación imparcial (en la etapa de autoría, revisión por pares, toma de decisiones editoriales o publicación)

¿Quién debe declarar intereses en conflicto?

Autores

En el momento del envío, los autores deben enumerar todos los conflictos de interés relevantes para la investigación enviada. El ICMJE ha desarrollado un Formulario de Divulgación para facilitar y estandarizar las divulgaciones de los autores.

Los ejemplos pueden incluir, entre otros:

  • Nombres de todas las fuentes de financiación.
  • Descripción del papel del financiador en el diseño del estudio; recopilación, análisis e interpretación de datos; redacción del artículo; y/o decisión de presentar para publicación
  • Si han formado parte o forman parte actualmente del consejo editorial de la revista.
  • Si ha actuado como perito en procesos judiciales relevantes
  • Si han formado parte o forman parte actualmente de un comité de una organización que podría beneficiarse de la publicación del artículo.

Editores y revisores

Los editores y revisores deben declarar sus propios conflictos de interés y, si es necesario, descalificarse de participar en la evaluación de un manuscrito.

Las razones comunes para que los editores y revisores se abstengan del proceso de revisión por pares pueden incluir, entre otras:

  • Trabajan en la misma institución u organización que un autor, actualmente o recientemente.
  • Colaboran con un autor, actual o recientemente.
  • Han publicado con un autor durante los últimos 5 años.
  • Han tenido becas con algún autor, actual o recientemente.
  • Tienen una relación financiera con la empresa que financió la investigación.
  • Tienen una relación personal con un autor que no les permite evaluar el manuscrito objetivamente.

Acciones y decisiones editoriales

Los editores deben tener en cuenta todos los conflictos de intereses durante el proceso de revisión y asegurarse de que los relevantes se declaren en el artículo publicado.

Los editores no publicarán artículos encargados ni ningún otro artículo que no sea de investigación si son conscientes de un interés en competencia que, a su juicio, podría introducir sesgo o una percepción razonable de sesgo.

Los editores no consultan a revisores que tengan intereses contrapuestos que, en la opinión de los editores, podría interferir con una revisión imparcial.